En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Fecha: 04-Sep-2019
numeral 5 del art. 56
Ahora bien, precisado el diseño y orden concerniente a una competencia concurrente desde la Norma Suprema como de la jurisprudencia, en cuanto al numeral 5 del art. 56, en esencia intenta acoger para el Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, en el ámbito de la salud una acción que en el fondo resulta distribución de responsabilidades de dotación, ampliación y administración de la infraestructura, el equipamiento, mobiliario, servicios básicos, medicamentos, insumos y demás suministros en los establecimientos de salud en su jurisdicción; que si bien, la Constitución Política del Estado prevé a la salud como derecho fundamental de todas las personas, debiendo garantizar su inclusión y el acceso a la salud y del sistema de salud, en todos sus niveles de manera universal, gratuita, equitativa, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social, basado en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad; y, desarrollada mediante políticas públicas -art. 18.I de la CPE-; sin embargo, la misma a previsto un marco competencial en el cual se distribuye responsabilidades para cada nivel de gobierno, por el que se garantiza el ejercicio y acceso efectivo de las personas a la salud gratuita de toda la población, con una atención con calidez y eficiente (art. 9.5 de la CPE), precisando en su art. 299.II.2 como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, la “Gestión del sistema de salud…”; por consiguiente, no es permisible dichas previsión en mérito al carácter concurrente de la competencia en gestión del sistema de salud, siendo -conforme lo anotado líneas arriba-, el nivel central del Estado quien distribuye responsabilidades a través de la ley sectorial.
- 43
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- Análisis
- celebración
- Artículo 44º
- renuncia o muerte, inhabilidad permanente
- revocatorio
- Artículo 51º
- La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Compartidas
- i)
- la misma únicamente puede regular cuestiones particulares que presenta la ETA municipal
- régimen electoral municipal, para la elección de autoridades subestatales
- la regulación en materia electoral para la elección de autoridades subnacionales, le correspondía a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- limita de manera desproporcional el derecho a la libertad de residencia imponiéndoles el deber a los servidores públicos como son los subalcaldes o subalcaldesas municipales de tener domicilio permanente en el distrito municipal donde ejercen el derecho a la función pública
- no podría obligarse a ninguna persona, por el sólo hecho de ser funcionaria o funcionario de una entidad pública, a establecer su residencia en el lugar donde ésta tiene su domicilio, por cuanto el hecho de fijar una residencia, tiene otras connotaciones que involucran, en este caso, no sólo al servidor municipal, sino que pueden afectar a la familia de éste e inclusive otras personas, por lo que en todo caso, el establecimiento de una residencia, únicamente puede concernir a la persona, la que debe establecerlo de manera libre, sin lugar a ningún tipo de presión
- concurrentes
- competencias concurrentes
- numeral 5 del art. 56
- numeral 3 del art. 57
- art.
- aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción
- Fragmento 29
- para la creación y/o modificación de impuestos
- el procedimiento
- Fragmento 32