En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

revocatorio

b) En caso de revocatorio de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo municipal de Sabaya, cesará inmediatamente en su cargo, debiendo ser sustituido por una concejala o un concejal, prevista en la presente Carta Orgánica, quien asumirá la función hasta la conclusión del mandato constitucional previsto originalmente para la autoridad revocada en condición de titular de la función y no como interino o suplente de la autoridad revocada; en consecuencia en este caso, no corresponde una nueva elección. También se aplicara en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente, superada la mitad de mandato.

II. Las concejalas y los concejales titulares, que cesen en sus funciones por el cumplimiento de una de las causales establecidas en el artículo precedente, serán reemplazadas por sus suplentes en conformidad con las previsiones señaladas en la presente Carta Orgánica Municipal y la normativa específica.