En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

celebración

Hecha esta disquisición, no es tarea de este Tribunal inducir al consultante a replicar preceptos constitucionales -como pretende el análisis desplegado por la Resolución con la cual se disiente-, sino confrontar los contenidos proyectados por el Estatuyente con la Norma Suprema; toda vez que, exigir al Estatuyente a reproducir de manera idéntica artículos de la Constitución Política del Estado desmedraría su potestad de creador de su norma institucional básica a un replicador de normativa constitucional; máxime, si las prohibiciones contenidas en los numerales 4 y 5 de los arts. 44 y 48 analizados resultan razonables, ya que en cuanto al numeral 4, señala la prohibición de nombrar en el función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y, en el numeral 5 que los servidores públicos del gobierno autónomo municipal de Sabaya, están prohibidos de desempeñar simultáneamente otra función pública, por cuanto ambos numerales eran plenamente compatibles con la Constitución Política del Estado. Asimismo, respecto del precepto 48, prescribe incompatibilidades para las Concejalas y Concejales, para intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan interés personal a los que tuvieran sus cónyuges, sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad; la celebración de contratos por sí o por terceros sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales por el Estado; ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o servicios en general; y, usar indebidamente la información y las influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o tramites que se ventilen en el Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, aspectos claramente compatibles con el art. 239 constitucional, teniéndose claro finalmente que no se trata de realizar una comparación gramatical de dicho preceptos con la norma Suprema, sino de la obligatoria contrastación constitucional con la Norma Suprema.