En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

art.

Por otro lado, con relación a la última parte del precepto en estudio, referido a la regulación de tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, solo cuando se preste los servicios de forma directa; la DCP 0061/2019 dispuso la compatibilidad pura y simple, sin tomar en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su art. 20.II establece: “Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias…” (las negrillas son añadidas).