En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

concurrentes

Para ingresar al examen de las razones de esta disidencia en cuanto a esta temática, es preciso ahondar en la distribución competencial instituida en la Norma Suprema, que se constituye en uno de los elementos configuradores del nuevo diseño constitucional del Estado, habiendo sido establecido en el art. 297 constitucional cuatro tipos de competencias: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas (art. 297 de la CPE), refiriéndose así la Constitución Política del Estado en el art. 297.I, que “Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”.

A efectos de ingresar al análisis del parágrafo aludido, es atinente señalar lo vertido ya en los análisis precedentes, en lo concerniente al cambio sustancial dado con la sistematización de los cuatro tipos de competencias: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas -art. 297 de la CPE-, distribuidas a los distintos niveles de gobierno.