En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

la misma únicamente puede regular cuestiones particulares que presenta la ETA municipal

En efecto la ETA municipal, en su COM no puede regular sobre régimen electoral municipal, en razón a que se trata de una competencia exclusiva del nivel central del Estado; sin embargo, por el alcance de la competencia compartida en cuanto al régimen electoral municipal, si bien puede emitirse legislación de desarrollo autonómico, la misma únicamente puede regular cuestiones particulares que presenta la ETA municipal (ejemplo: número de concejales, de su ente deliberativo que dependerá del criterio poblacional de cada ETA municipal, concejales representantes de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) que fueron elegidos por normas y procedimientos propios, etc.) y aspectos generales que no impliquen división de responsabilidades; en ese entender “…la mención de materias sobre competencias de carácter concurrente y compartido en las normas institucionales básicas, es aceptable en cuanto no ingresen a efectuar división o distribución de responsabilidades, aspectos que competen de forma específica al nivel central del Estado, respetando así el ejercicio de la facultad legislativa de éste último” ([DCP 0098/2018] las negrillas son nuestras).

Por otra parte, debemos señalar que la reserva de ley establecida en los arts. 11.II.2 y 26.II.1 de la CPE, respecto a la democracia participativa y el derecho de organización con fines de participación política respectivamente, guardan armonía con lo anteriormente glosado, en razón a que, como se tiene precedentemente expuesto, toda reserva de ley en la Norma Suprema, sin que especifique el nivel de gobierno que despliegue su desarrollo, le corresponde al nivel central del Estado.