SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

bien es evidente que el artículo 51 constitucional confiere a los representantes nacionales inviolabilidad parlamentaria protegiéndolos por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, ello no significa que dicho privilegio, pueda ser invocado para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos de acción pública

Que, si bien es evidente que el artículo 51 constitucional confiere a los representantes nacionales inviolabilidad parlamentaria protegiéndolos por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, ello no significa que dicho privilegio, pueda ser invocado para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos de acción pública como ocurre en el caso de autos, considerándose asimismo, que los delitos cuya comisión se les imputa, no consisten en una opinión emitida en ejercicio de su mandato”. (El resaltado nos corresponde).

En ese mismo sentido, el Auto Supremo As 030/2010 de 12 de enero, pronunciado por Sala Plena, respecto dicha diferencia estableció: “Que a efecto de la consideración de la solicitud que precede, es necesario aplicar la Constitución Política del Estado de 1967 y sus modificaciones, por cuanto el denunciado fue elegido representante nacional en vigencia de esa norma constitucional, cuyo artículo 52 establece: ‘Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante’.