SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 28 de marzo de 2018, cursante de fs. 63 a 67, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Del Auto Interlocutorio pronunciado por la Jueza codemandada se advierte que dicha autoridad resolvió la situación jurídica del imputado en base a los elementos de convicción presentados por la acusación pública, disponiendo su detención preventiva al concluir que concurrían los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP; Resolución que fue recurrida ante el Tribunal de apelación, pronunciando los Vocales demandados el Auto de Vista de 26 de marzo de 2018, por el cual revocaron en parte la Resolución impugnada, ante la inexistencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.4 del citado Código, confirmando por lo demás el Auto apelado; b) Los Vocales demandados consideraron que se encontraban impedidos de pronunciarse en relación a al art. 233.1 del CPP, conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional; en ese contexto de lo señalado en la SCP 0699/2013-L de 19 de julio, que modula el entendimiento de la SC 185/2004 de 9 de febrero, se concluye que dicha actuación se enmarca en el acatamiento de una ordenación de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; y, c) Se encuentran impedidos de valorar la prueba aportada por la defensa del imputado hoy accionante dentro de las medidas cautelares que le fueron impuestas; sin embargo, advierten que las resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas no se apartaron de los marcos de razonabilidad y "moderación", respecto de los arts. 233.2, 234 y 235 del Adjetivo Penal, sin que aprecien en la fase examinada, lesión alguna de derechos y garantías del imputado, hoy accionante, cuya detención preventiva responde a una disposición de autoridad competente, encontrándose además asistido de su defensa técnica para hacer uso de su legítima defensa, por lo que se deniega la tutela impetrada por el ahora accionante.