SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

para proteger la integridad de la función estatal que compete a las personas a las que alcanza esta forma de inmunidad y evitar, asi, que se altere el normal desarrollo de la función pública. No constituye un derecho personal de los funcionarios.

Asimismo, al constituir la inmunidad una especie de fuero, en el caso Barreto Leiva Vs Venezuela, se ha señalado que: “74. (…) El fuero ha sido establecido para proteger la integridad de la función estatal que compete a las personas a las que alcanza esta forma de inmunidad y evitar, asi, que se altere el normal desarrollo de la función pública. No constituye un derecho personal de los funcionarios. Sirve al interés público. Entendido en esos términos, el fuero persigue un fin compatible con la Convención” [27]

Consiguientemente es posible concluir que cuando hablamos de inviolabilidad no estamos refiriendo a aquella garantía que permite al legislador la libre actuación dentro de sus facultades a objeto de una eficaz funcionalidad de la institución parlamentaria; diferente a la inmunidad, cuyo objeto es aquella garantía que establece el cumplimiento de determinados presupuestos y requisitos jurídicos a objeto de efectivizar la acción procesal contra un parlamentario por cuestiones ajenas a su función parlamentaria.