SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

la Constitución como Ley Fundamental del país, es la única que puede establecer y reconocer fueros o privilegios que constituyen en sí mismos una excepción al principio de igualdad consagrado en el art. 6° de la Carta Fundamental

Es así que se debe recordar que la jurisprudencia constitucional incluso con anterioridad a la actual Constitución Política del Estado, ha señalado los alcances de los fueros y privilegios, es así que, en relación a la inviolabilidad personal, señaló que todo privilegio o fuero debe estar constitucionalmente establecido en la Ley Fundamental, en ese sentido en la SC 0038/2000 de 20 de junio, ha señalado lo siguiente: “…la Constitución como Ley Fundamental del país, es la única que puede establecer y reconocer fueros o privilegios que constituyen en sí mismos una excepción al principio de igualdad consagrado en el art. 6° de la Carta Fundamental; en ese entendido, es que tanto las anteriores Constituciones como la actual, han instituido el Caso de Corte para el juzgamiento de determinados funcionarios públicos, en razón a su jerarquía, los cuales han estado siempre expresamente mencionados en su texto, como sucede con los arts. 66 y 118-5) y 6) de la Constitución vigente” (El resaltado nos corresponde).