SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

III.3.1. Desarrollo histórico de la inviolabilidad e inmunidad  parlamentarias – Reformas Constitucionales

         A su vez, la Reforma constitucional de 1831, mantiene la inviolabilidad en la emisión de las opiniones de los miembros del Congreso, mientras duren sus funciones; de igual modo, se mantiene la inmunidad parlamentaria sin variación alguna[9]. Asimismo, respecto a la Reforma constitucional de 1834, se tiene que en la misma, ambas figuras, inviolabilidad e inmunidad se mantienen prácticamente con el mismo texto que la anterior Constitución[10].

         En relación a la Reforma Constitucional de 1839, se tiene que, en cuanto a la inmunidad parlamentaria, que era genérica en el anterior texto, ésta es redactada con mayor precisión, estableciendo que ningún diputado (no menciona al senador aunque se asume que también la decisión es válida para ellos) podrá ser preso ni perseguido por causa criminal. Durante el receso parlamentario se suspende la inmunidad otorgada y su vigencia tiene una temporalidad limitada. En cuanto a la materia, ésta se extiende también a materia civil y el plazo hasta de treinta, después de cerradas las Cámaras[11]; por otra parte en la Reforma Constitucional de 1843 se mantiene la inviolabilidad e inmunidad descritas en la anterior Constitución aunque ya no refiere su extensión a materia civil[12].