SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

sin embargo, por mandato de la misma Constitución Política del Estado, se debe dar preferencia a la voluntad de constituyente

         Consiguientemente, del referido texto constitucional y la jurisprudencia descrita, se tiene que, si bien no se excluyen otros métodos interpretativos que los señalados en el señalado precepto constitucional; sin embargo, por mandato de la misma Constitución Política del Estado, se debe dar preferencia a la voluntad de constituyente, misma que se encuentra reflejada en los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente, asimismo, también se debe otorgar preferencia al tenor literal del texto constitucional.