SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

c)

c)   Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP; el accionante cuestionó que en la Resolución apelada no se tomó en cuenta lo determinado en la SC 0056/2014, menos los supuestos de razonabilidad y favorabilidad, por cuanto dicho presupuesto estaba sustentado en las supuestas declaraciones de otras víctimas, empero, no se presentó ninguna denuncia formal en su contra, por lo tanto no existe prueba objetiva de la concurrencia de este numeral, el que pide se tenga por enervado.

En relación a este cuestionamiento, las autoridades demandadas, señalaron que efectuando una ponderación entre el derecho a la libertad y el principio de interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, el cual fue analizado por la Jueza de la causa, ya que la víctima sería una menor de edad; teniendo en cuenta que el accionante fungía como Diputado Suplente era este quien como autoridad debía velar primero por su propia personalidad y su calidad como autoridad; sin embargo, no obstante estar presente la presunción de inocencia del imputado, concluyen que "momentáneamente" concurre dicho riesgo procesal, aseverando que lo analizado por la Jueza a quo es correcto, no evidenciándose vulneración alguna de sus derechos.

En tal estado del análisis, de la lectura del acta de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de 26 de marzo de 2018, se tiene que el accionante no señaló como agravio, lo que ahora cuestiona a través de la presente acción de libertad, en sentido de que el riesgo previsto por el art. 234.10 del CPP debería ser acreditado con base en hechos anteriores al proceso que se investiga y no con base en la ponderación de derechos; pese a que con anterioridad al Auto de Vista recurrido, conocía que el Jueza a quo realizó ponderación respecto al interés superior del menor al señalar que es deber del Estado velar por el interés superior de los menores; consiguientemente, al no haber sido expuesto dicho reclamo a momento de la apelación no corresponde pronunciarse a éste Tribunal, en relación a un aspecto que pudo ser alegado de manera oportuna.