SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones que puedan llevarse a cabo en su contra por hechos distintos a la función que desempeña, es decir la naturaleza de esta protección tiene la finalidad de evitar que el elegido puede ser objeto de intimidaciones que pueda ocasionar un descuido en el cabal cumplimiento de sus deberes;

La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones que puedan llevarse a cabo en su contra por hechos distintos a la función que desempeña, es decir la naturaleza de esta protección tiene la finalidad de evitar que el elegido puede ser objeto de intimidaciones que pueda ocasionar un descuido en el cabal cumplimiento de sus deberes; empero esta inviolabilidad parlamentaria se reduce al periodo de la función del legislador, es decir, es temporal, porque terminado el periodo, la protección ya no le cubre y queda allanado el camino para proceder contra él. En suma y para mayor abundamiento se deja esclarecido que finalizada la legislatura del parlamentario, cesan inmediatamente las prerrogativas, ya que terminó su mandato cuya existencia es la única razón por la cual son concedidas, de ahí que la inmunidad no es un privilegio personal, sino que hace al cargo, es funcional” (Las negrillas son nuestras).

En similar sentido el AS 139/2007 de 9 de abril, pronunciado por Sala Plena, señaló que: CONSIDERANDO: Que, a efecto de resolver el Requerimiento del Fiscal General de la República, debe considerarse el alcance del artículo 52 de la Constitución Política del Estado que dispone: ‘Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante’.