SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

el sentido propio de la inviolabilidad parlamentaria, prevista por el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, a la que hizo referencia el mencionado Diputado, es el de protección a parlamentarios respecto a posibles acciones que podrían ser interpuestas por opiniones emitidas en ejercicio de sus funciones y no para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos

Por otra, existe jurisprudencia ordinaria, que a través de la Corte Suprema de Justicia –ahora Tribunal Supremo de Justicia- se ha pronunciado en relación a los alcances de la inviolabilidad y la inmunidad señalando entre otros, en el Auto Supremo 253 de 12 de septiembre de 2007 lo siguiente: “Que el sentido propio de la inviolabilidad parlamentaria, prevista por el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, a la que hizo referencia el mencionado Diputado, es el de protección a parlamentarios respecto a posibles acciones que podrían ser interpuestas por opiniones emitidas en ejercicio de sus funciones y no para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos pues, en efecto, expresiones de esa naturaleza son las reconocidas como "derecho de fiscalización" y sólo comprenden opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, denuncias propuestas e informaciones.

(…)   Que, el artículo 52 de la Constitución Política del Estado dispone que ‘ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante’. De igual manera dentro de este marco Constitucional el artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, establece idéntica prerrogativa para los asambleístas constituyentes.