SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes sin mandato alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, derecho a la defensa en relación a su libertad personal; toda vez que, el Juez y los Vocales demandados, al disponer y confirmar, respectivamente, su detención preventiva, omitieron: pronunciarse respecto a la concurrencia del art. 233.1 del CPP; considerar que el presupuesto señalado por el art. 234.1 del CPP es independiente y autónomo de su numeral 2 y que el riesgo previsto por el art. 234.10 del CPP debe ser acreditado con base en hechos anteriores al proceso que se investiga y no así con base en la ponderación de derechos; fundamentar y señalar cuáles son los elementos objetivos que establecerían que podría abandonar el país, permanecer oculto, ocultar o suprimir elementos de prueba o influenciar negativamente sobre las autoridades o su peligrosidad para la sociedad; confundiendo la suspensión con la pérdida de mandato de su condición de asambleísta, contraviniendo el canon de estándar legal y jurisprudencial respecto a los arts. 234.2 y 10; 235.1 y 2 del CPP y 152 de la CPE; asimismo, el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de su derecho a la defensa al inobservar los requisitos en cada instancia procesal.