SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante

         En ese contexto, en relación al contenido del artículo 152 de la CPE, el mismo contiene el siguiente texto: “Art. 152. Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante” (El resaltado nos corresponde); en ese sentido con el fin de cumplir el mandato constitucional referido a la aplicación de los criterios de interpretación del Texto Constitucional y con el fin de establecer los alcances del referido precepto constitucional con base en la voluntad del constituyente, en relación al referido artículo, corresponde remitirse a los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente, cuya Comisión 5, encargada del Órgano Legislativo, en relación al mismo, en su Informe Final Rectificado y Complementado de Mayoría, en su parte de “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” en su acápite referido a las prerrogativas de inviolabilidad e inmunidad consigna la siguiente redacción: