SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

e)

En relación al referido reclamo, los Vocales demandados, en vía de complementación del Auto de Vista que se analiza, señalaron que si bien dicho precepto constitucional no efectúa una diferenciación entre asambleístas titulares y suplentes, sin embargo, se refiere a aquellos que se encuentran en funciones y que en el presente caso al tratarse de un ex parlamentario, aunque se alegue que se encuentra con licencia, es evidente que el mismo no ejerce sus funciones, por lo que la señalada norma no le resulta aplicable.

Al respecto, se advierte que dicha Resolución de los Vocales demandados, no establece certeza respecto a la justeza de su decisión, puesto que se limita a señalar que el imputado sería un ex parlamentario, sin establecer los alcances del art. 152 de la CPE, respecto a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva a los Asambleístas suplentes, asimismo, no funda dicha afirmación de que fuera ex parlamentario en actuado alguno del señalado proceso penal; consiguientemente incurre en ausencia de fundamentación y motivación a objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante, debiendo respecto al presente punto conceder la tutela solicitada; sin embargo, corresponde a dichas autoridades jurisdiccionales, a momento de resolver el referido agravio, considerar lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, respecto a los alcances del señalado precepto, en relación a la interpretación constitucional preferente prevista por el art. 196.II de la CPE, respecto a la voluntad del constituyente.

Finalmente en lo que respecta al derecho a la defensa invocado por el ahora accionante, no se estableció ni evidenció en qué medida el mismo hubiera sido vulnerado, evidenciándose que en el caso, el ahora accionante pudo ejercer el citado derecho de manera amplia e irrestricta, constituyendo más bien el reclamo de su presunta vulneración en una mera invocación aislada y general que impide su consideración en esta vía constitucional.