SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

mientras tanto, no percibe ninguna remuneración ni se inviste de prerrogativa alguna

         Pero, se hace necesario prever contingencias que pueden generar la suspensión o pérdida de mandato del titular, que derivaría en que una determinada población se quede sin representación en el órgano legislativo. Pero,  esos potenciales parlamentarios, deben esperar la contingencia que impida al titular ejercer por un tiempo considerable el mandato o que definitivamente pierda el mandato, mientras tanto, no percibe ninguna remuneración ni se inviste de prerrogativa alguna y puede desarrollar actividades como cualquier ciudadano” (las negrillas y el subrayado nos corresponden) [Enciclopedia Histórica Documental del Proceso Constituyente Boliviano, Págs. 31 y 32 de expediente).

         En ese sentido, se constata que la voluntad del constituyente, con relación a la aplicación de las prerrogativas de inviolabilidad e imposibilidad de aplicación de medida cautelar de detención preventiva, restringe las mismas a los Asambleístas titulares y no así para los suplentes, señalando de manera expresa que los mismos no se encuentran investidos de prerrogativa alguna.