SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

la ‘inviolabilidad’ debe ser entendida como la facultad de un representante nacional para emitir opiniones que se encuentren relacionadas con la función propia del cargo que ejercen

Que, la ‘inviolabilidad’ debe ser entendida como la facultad de un representante nacional para emitir opiniones que se encuentren relacionadas con la función propia del cargo que ejercen, conforme a las atribuciones otorgadas en la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente. Pretender ampararse en la prerrogativa de la inviolabilidad para soslayar la responsabilidad de actos que no sean propios de la labor de Constituyente y que afecten los derechos de los demás; no permitida dentro de un Estado Democrático y de Derecho.