SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S4

Fecha: 14-Ene-2020

la ‘inviolabilidad parlamentaria’ debe ser entendida como la facultad de un representante nacional para emitir opiniones y juicios de valor en relación a las tareas que en esa condición ejerce

Que, la ‘inviolabilidad parlamentaria’ debe ser entendida como la facultad de un representante nacional para emitir opiniones y juicios de valor en relación a las tareas que en esa condición ejerce, conforme a las atribuciones otorgadas en la propia Constitución Política del Estado y el Reglamento de la Cámara de Senadores, traducido en el ‘Derecho de Fiscalización’ del que goza en virtud a su mandato constitucional, siendo una prerrogativa constitucional la inviolabilidad personal en todo tiempo y lugar durante su mandato, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, fiscalización, información o gestión que formule o realice en el desempeño de sus funciones, como establece el artículo 70 de la anterior Constitución Política del Estado y sus modificaciones y el artículo 18 del mismo Reglamento aprobado por Resolución del Honorable Senado Nacional N° 025/98-99 de 19 de octubre de 1998.