SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

b)

b)  La apelante reconoce que dentro de la Resolución emitida en primera instancia existe una descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; sin embargo, sus observaciones se encuentran referidas a la falta de valoración de pruebas especialmente de las testificales, alegando que las mismas solo fueron transcritas; al respecto, se evidencia que en el Considerando V de la Resolución apelada, la Sumariante Disciplinaria señaló que no obstante de que no existe una declaración judicial que declare ilegal las Certificaciones de Firmas y Rúbricas con los números 0.868/2018 de 10 de agosto, uno emitido a horas 10:00 y el otro a horas 11:05 del mismo día; sin embargo, resulta flagrante que los mismos fueron emitidos en inobservancia del deber de “…extender los documentos notariales observando el riguroso orden cronológico y se consignara el número que les corresponda sucesivamente…” (sic); a partir de lo cual, se evidencia que la referida Sumariante Disciplinaria tomó en cuenta las atestaciones, efectuando su apreciación en sentido de que más allá de que esa repetición no hubiera causado perjuicios a los suscribientes, no se desvirtuó a través de las mismas el hecho de que la Notaria sumariada inobservó el deber consistente en extender los documentos notariales observando el riguroso orden cronológico y consignando el número que les corresponda sucesivamente; por lo que, respecto al agravio referente a la falta de valoración de la prueba no corresponde declarar la nulidad de obrados;