SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.4.
II.4. La ahora peticionante de tutela, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final - RCM-SD. 07/2019 (fs. 109 a 121), que fue absuelta por Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 051/2019 de 23 de julio; por la que, la entonces Directora del Notariado Plurinacional confirmó la Resolución impugnada, notificada a la ahora accionante el 29 de julio de igual año (fs. 123 y 125 a 130), la cual fue objeto de solicitud de aclaración, enmienda y complementación (fs. 131 a 135), emitiéndose en consecuencia el Auto de 1 de agosto de 2019, declarando improcedente dicha petición; Resolución con la que fue notificada la impetrante de tutela, el 8 del mismo mes y año (fs. 136 a 139).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que la sumariada no demostró
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- principio de legalidad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- Fragmento 17
- III.2. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- i)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Sobre la falta de legalidad, tipicidad y taxatividad
- ARTÍCULO 53.- (ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA OFICINA NOTARIAL).
- Están prohibidas
- Sobre la supuesta incongruencia omisiva y la falta de fundamentación y motivación
- primer punto
- segundo punto
- punto tercero
- cuarto punto
- quinto punto
- Segundo agravio (defectuosa valoración de la prueba)
- Tercer agravio (vulneración al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad)
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar