SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.3.
II.3. Mediante Resolución Final - RCM-SD. 07/2019 de 2 de mayo, la Sumariante Disciplinaria interina Departamental de Tarija de
la DIRNOPLU, declaró probada la denuncia contra la ahora impetrante de tutela, por la comisión de la falta disciplinaria grave contenida en el art. 105.f de la LNP, debido al incumplimiento de deberes y prohibiciones establecidas en la mencionada Ley, concordante con el art. 18.a de la citada norma, éste último artículo concordante con los arts. 45 y 47 de la misma Ley y 53 del DS 2189, imponiendo la multa de tres salarios mínimos nacionales; e, improbada, por la comisión de la falta disciplinaria grave contenida en el art. 105.f de la LNP, referido al incumplimiento de deberes y prohibiciones establecidas en la citada Ley, concordante con el art. 18.a de la indicada norma, este último en relación al art. 62 de la citada Ley, puesto que no se constató ningún poder con numeración repetida (fs. 102 a 108).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que la sumariada no demostró
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- principio de legalidad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- Fragmento 17
- III.2. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- i)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Sobre la falta de legalidad, tipicidad y taxatividad
- ARTÍCULO 53.- (ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA OFICINA NOTARIAL).
- Están prohibidas
- Sobre la supuesta incongruencia omisiva y la falta de fundamentación y motivación
- primer punto
- segundo punto
- punto tercero
- cuarto punto
- quinto punto
- Segundo agravio (defectuosa valoración de la prueba)
- Tercer agravio (vulneración al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad)
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar