SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

Segundo agravio (defectuosa valoración de la prueba)

Al respecto, la entonces apelante denunció que la Sumariante Disciplinaria realizó una defectuosa valoración de la prueba a partir de que la misma no consideró que los documentos observados se constituyen en auténticos y con la fuerza probatoria, y que la repetición en el número como la corrección del número en la escritura pública, no modifican el contenido sustancial de los documentos notariales; asimismo, reclamó que no se valoró las atestaciones testificales de descargo, habiéndolas solo transcrito sin asignarles un valor probatorio, lo cual demostraría que los documentos notariales cumplieron con su finalidad, sin que exista algún tipo de perjuicio.

De lo puntualizado, se advierte que la denuncia realizada por la parte impetrante de tutela, no hace más que repetir lo ya analizado anteriormente en cuanto a la consideración de las atestaciones de los suscribientes de los documentos observados en sentido de la falta de perjuicio, lo cual además de corroborar el entendimiento entonces vertido respecto al cumplimiento de la finalidad de los documentos notariales, corresponde referir que tal como se manifestó en la parte pertinente, la entonces Directora del Notariado Plurinacional, se refirió expresamente a dichas testificaciones, concluyendo que la autoridad inferior consideró las mismas, sosteniendo que no obstante de que se haya demostrado que no se causó perjuicio a los interesados; sin embargo, se estableció que ello no desvirtuaba el hecho de que la sumariada inobservó su deber de extender los documentos notariales en cumplimiento a lo establecido en la norma que es justamente el motivo por el cual se la sancionó, correspondiendo al respecto simplemente remitirnos a lo ya analizado, considerando que al respecto no solo existió una respuesta sino que la misma contó con la debida y suficiente fundamentación y motivación, correspondiendo en cuanto a este motivo de agravio, denegar la tutela solicitada.