SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
Sobre la falta de legalidad, tipicidad y taxatividad
En cuanto a este punto, la impetrante de tutela reclama que en ninguno de los arts. 104, 105 y 106 de la LNP -donde se describen las faltas disciplinarias-, se tipifica como falta la repetición de número en el documento notarial o la corrección de un error formal sin que conste la nota marginal como faltas disciplinarias, no pudiendo genéricamente establecerse que dichos aspectos se constituyen en el incumplimiento de sus deberes, sin considerar que la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita; por lo que, a su criterio considera que no se han cumplido los presupuestos establecidos jurisprudencialmente para sancionarla disciplinariamente.
Al respecto, corresponde referir que evidentemente tal como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, a partir del principio de legalidad y taxatividad como elementos del debido proceso, se establece que toda falta debe encontrarse tipificada y descrita como tal, a fin de poder establecer la subsunción de la conducta del procesado a la normativa prevista y a ese a objeto determinar la sanción a imponer.
Así, conforme se tiene de la parte resolutiva de la Resolución cuestionada, la entonces Directora del Notariado Plurinacional confirmó la Resolución Final - RCM-SD. 07/2019, declarando probada la denuncia, por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 105.f de la LNP, relacionada al art. 18.a y a su vez a los arts. 45 y 47, todos de la mencionada Ley, concordante con el art. 53 del DS 2189.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que la sumariada no demostró
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- principio de legalidad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- Fragmento 17
- III.2. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- i)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Sobre la falta de legalidad, tipicidad y taxatividad
- ARTÍCULO 53.- (ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA OFICINA NOTARIAL).
- Están prohibidas
- Sobre la supuesta incongruencia omisiva y la falta de fundamentación y motivación
- primer punto
- segundo punto
- punto tercero
- cuarto punto
- quinto punto
- Segundo agravio (defectuosa valoración de la prueba)
- Tercer agravio (vulneración al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad)
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar