SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

Sobre la falta de legalidad, tipicidad y taxatividad

En cuanto a este punto, la impetrante de tutela reclama que en ninguno de los arts. 104, 105 y 106 de la LNP -donde se describen las faltas disciplinarias-, se tipifica como falta la repetición de número en el documento notarial o la corrección de un error formal sin que conste la nota marginal como faltas disciplinarias, no pudiendo genéricamente establecerse que dichos aspectos se constituyen en el incumplimiento de sus deberes, sin considerar que la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita; por lo que, a su criterio considera que no se han cumplido los presupuestos establecidos jurisprudencialmente para sancionarla disciplinariamente.

Al respecto, corresponde referir que evidentemente tal como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, a partir del principio de legalidad y taxatividad como elementos del debido proceso, se establece que toda falta debe encontrarse tipificada y descrita como tal, a fin de poder establecer la subsunción de la conducta del procesado a la normativa prevista y a ese a objeto determinar la sanción a imponer.

Así, conforme se tiene de la parte resolutiva de la Resolución cuestionada, la entonces Directora del Notariado Plurinacional confirmó la Resolución Final - RCM-SD. 07/2019, declarando probada la denuncia, por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 105.f de la LNP, relacionada al art. 18.a y a su vez a los arts. 45 y 47, todos de la mencionada Ley, concordante con el art. 53 del DS 2189.