SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
i)
La problemática venida en revisión centra su análisis en la emisión de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 051/2019, que confirmó la sanción disciplinaria impuesta a la hoy impetrante de tutela -en su calidad de Notaria de Fe Pública-; a partir de lo cual, denuncia como actos vulneradores de sus derechos: i) La falta de tipicidad y taxatividad respecto a la falta disciplinaria grave por la cual fue sancionada, no habiendo valorado que las observaciones señaladas se constituyen en un error material, hecho fortuito o un lapsus calami que la exime de responsabilidad, y que además la pura responsabilidad objetiva se encuentra proscrita; y, ii) La motivación incongruente y omisiva en la que se incurrió al no considerar cada uno de los agravios expuestos en su recurso de apelación, lo que derivó a la falta de fundamentación y motivación.
A fin de resolver cada una de las temáticas planteadas, corresponde en principio conocer el contenido mismo de la Resolución cuestionada; así, la entonces Directora del Notariado Plurinacional a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la hoy peticionante de tutela contra la Resolución que estableció su sanción disciplinaria, sostuvo que:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que la sumariada no demostró
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- principio de legalidad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- Fragmento 17
- III.2. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- i)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Sobre la falta de legalidad, tipicidad y taxatividad
- ARTÍCULO 53.- (ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA OFICINA NOTARIAL).
- Están prohibidas
- Sobre la supuesta incongruencia omisiva y la falta de fundamentación y motivación
- primer punto
- segundo punto
- punto tercero
- cuarto punto
- quinto punto
- Segundo agravio (defectuosa valoración de la prueba)
- Tercer agravio (vulneración al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad)
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar