SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
punto tercero
Respecto al punto tercero, cabe referir que la misma simplemente se limitó a establecer qué es lo que debe entenderse por los principios de favorabilidad e indubio pro actione, correspondiendo al respecto remitirnos a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta que la falta grave por la que la Notaria de Fe Pública fue objeto de proceso disciplinario, fue justamente por inobservar uno de sus deberes consistente en cumplir todo lo establecido en la Ley del Notariado Plurinacional y su Reglamento, siendo uno de esos aspectos justamente la emisión de los documentos notariales con el riguroso orden cronológico lo que fue inobservado por la hoy accionante, dentro de cuya consideración no cabe una interpretación en atención a la aplicación de estos principios; más aún, cuando la prenombrada no desmintió este deber de cuidado inobservado de su parte, habiendo la entonces Directora del Notariado Plurinacional resaltado la especial situación de garante de la fe pública que es otorgada a los Notarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que la sumariada no demostró
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- principio de legalidad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- Fragmento 17
- III.2. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- i)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Sobre la falta de legalidad, tipicidad y taxatividad
- ARTÍCULO 53.- (ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA OFICINA NOTARIAL).
- Están prohibidas
- Sobre la supuesta incongruencia omisiva y la falta de fundamentación y motivación
- primer punto
- segundo punto
- punto tercero
- cuarto punto
- quinto punto
- Segundo agravio (defectuosa valoración de la prueba)
- Tercer agravio (vulneración al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad)
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar