SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

punto tercero

Respecto al punto tercero, cabe referir que la misma simplemente se limitó a establecer qué es lo que debe entenderse por los principios de favorabilidad e indubio pro actione, correspondiendo al respecto remitirnos a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta que la falta grave por la que la Notaria de Fe Pública fue objeto de proceso disciplinario, fue justamente por inobservar uno de sus deberes consistente en cumplir todo lo establecido en la Ley del Notariado Plurinacional y su Reglamento, siendo uno de esos aspectos justamente la emisión de los documentos notariales con el riguroso orden cronológico lo que fue inobservado por la hoy accionante, dentro de cuya consideración no cabe una interpretación en atención a la aplicación de estos principios; más aún, cuando la prenombrada no desmintió este deber de cuidado inobservado de su parte, habiendo la entonces Directora del Notariado Plurinacional resaltado la especial situación de garante de la fe pública que es otorgada a los Notarios.