SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

c)

c)   Respecto a la motivación errónea, sustentado a partir de que el error material en el que habría incurrido la Notaria no se constituía en una falta, estando permitido que los Notarios corrijan sus errores, debe tomarse en cuenta que en casos análogos ya se estableció que el orden al que hace referencia los arts. 45 y 47 de la LNP y 53 del DS 2189, constituye un pilar ineludible como parte de la seguridad jurídica en aplicación del servicio notarial y que la frase “…riguroso orden cronológico, y se consignará el número que les corresponda sucesivamente…” (sic), en la redacción de las disposiciones legales determina que cada acto notarial debe diferenciarse numéricamente uno del otro, lo contrario permitiría el nacimiento a la vida jurídica de documentos inciertos, duplicados, dudosos en la idoneidad en el tiempo y espacio; asimismo, ya se estableció que en el marco del principio de legalidad establecido en el numeral 5 del art. 2 de la LNP, las y los Notarios deberán emplear un riguroso orden cronológico en la asignación numérica de cada acto notarial, creando documentos exclusivos y de fácil identificación, cumpliendo el imperativo legal creando documentos únicos, independientes, excluidos, oponibles al momento de identificarlos, en suma resguardar el orden notarial evitando actos confusos e inclusive fraudulentos;