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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O

    Fecha: 08-Mar-2021

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    • Fernando Dips Zogbi
    • a)
    • I.2. Petitorio
    • 1)
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • un mecanismo procesal idóneo
    • Fragmento 12
    • se encuentra limitada
    • i)
    • lo debatido
    • lo dispuesto
    • sin efecto la Sentencia 446/2016
    • de forma descuidada
    • Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja
    • no
    • acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
    • no sea viable atender las lesiones a los derechos
    • sin que hayan sido objeto del debate y la resolución
    • con calidad de cosa juzgada
    • es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo
    • Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad
    • únicamente dispuso que se fundamente y motive
    • Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
    • hechos nuevos
    • por demora
    • NO HA LUGAR
    • la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional
    • 0030/2019-O de
    • tampoco corresponde ser analizada en este Auto Constitucional Plurinacional, debido a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, las impugnaciones a ser resueltas por este Tribunal únicamente proceden contra aquellas emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el acatamiento de sentencias constitucionales

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