AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O

Fecha: 08-Mar-2021

1)

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto Interlocutorio de 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1675 a 1677 vta., resolvió rechazar la denuncia de sobrecumplimiento y “cumplimiento tardío” bajo los siguientes argumentos: 1) Respecto a la acción de amparo constitucional planteada contra resoluciones judiciales, la jurisdicción constitucional se encuentra “…impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria…” (sic [las negrillas corresponden al texto original]); sin que, tampoco resulte posible emitir un nuevo pronunciamiento sobre un caso ya resuelto por la jurisdicción constitucional se encuentra; y, en el tema en cuestión, se advertía que la SCP 1050/2016-S3 -cuyo cumplimiento exacto se pretendía- impedía resolver aspectos ya considerados por dicho fallo; y, 2) Los representantes legales de COTEL R.L. buscan que a través de la queja de sobrecumplimiento, se ingrese a analizar el fondo de lo resuelto por una sentencia ordinaria, extremo que se halla prohibido por la jurisprudencia constitucional, que establece “…que no se puede, a través de un amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades, emergentes de resoluciones de defensa…” (sic), pues el caso debía ser examinado conforme a los antecedentes que motivaron la acción de amparo constitucional en cuya resolución “…no se procedió a efectuar un examen de la resolución ahora cuestionada (…) respecto de los criterios expresados al momento de pronunciar la misma en la que se emiten nuevos argumentos, que no fueron motivo de la acción de amparo…” (sic [el énfasis fue añadido]); por lo que, al ser los hechos ahora denunciados diferentes a los señalados en la Sentencia Constitucional Plurinacional, no pueden considerarse dentro de los alcances del sobrecumplimiento.