AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Fecha: 08-Mar-2021
Fernando Dips Zogbi
En la queja por sobrecumplimiento de la SCP 1050/2016-S3 de 30 de septiembre, presentada por Fernando Dips Zogbi en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones “La Paz” Responsabilidad Limitada (COTEL R.L.) dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eufronio Camacho Vega, Darío Jesús Velásquez Cruz y Víctor Pablo Martín Rodríguez en representación legal de Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra Olvis Egüez Oliva, José Antonio Revilla Martinez, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Ricardo Torres Echalar, Juan Carlos Berrios Albizu, Maria Cristina Diaz Soza, Edwin Aguayo Arando y Carlos Alberto Egües Añez, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- un mecanismo procesal idóneo
- Fragmento 12
- se encuentra limitada
- i)
- lo debatido
- lo dispuesto
- sin efecto la Sentencia 446/2016
- de forma descuidada
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja
- no
- acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
- no sea viable atender las lesiones a los derechos
- sin que hayan sido objeto del debate y la resolución
- con calidad de cosa juzgada
- es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo
- Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad
- únicamente dispuso que se fundamente y motive
- Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
- hechos nuevos
- por demora
- NO HA LUGAR
- la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional
- 0030/2019-O de
- tampoco corresponde ser analizada en este Auto Constitucional Plurinacional, debido a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, las impugnaciones a ser resueltas por este Tribunal únicamente proceden contra aquellas emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el acatamiento de sentencias constitucionales