AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Fecha: 08-Mar-2021
i)
COTEL R.L., a través de su representante -tercero interesado-, representante legal de COTEL R.L. formuló queja por sobrecumplimiento contra el Auto Interlocutorio de 13 de noviembre de 2020, pronunciado por la Jueza de garantías, por carecer de la debida fundamentación y motivación, pues: i) No se pronunció sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas que motivaron denuncia por sobrecumplimiento y “cumplimiento tardío”; ii) Confundió su denuncia con una impugnación de la Sentencia 196/2018; y, con el planteamiento de una nueva acción amparo constitucional; lo que no era real pues no presentó una ni pretendía modificar, impugnar o conseguir un nuevo fallo; sino que, más bien establecía que la jurisdicción constitucional no podía analizar la incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria y por lo mismo “…no se debe modificar el fondo de lo juzgado quedando en estos términos comprobado el sobrecumplimiento…” (sic); pues se dispuso que “…se concedía EN PARTE la tutela disponiendo que se emita nueva sentencia SIN modificar el fondo de lo resuelto…” (sic); iii) Al afirmar que de los agravios expuestos en la queja, se advertía que “…estamos frente al instituto de cosa juzgada constitucional, afirmación que no encuentra sustento alguno, por el contrario vulnera el mandato del artículo 16 del Código Procesal Constitucional…” (sic), pues desconocía la competencia de la Jueza de garantías; iv) Al aseverar que el caso debía examinarse conforme a los antecedentes que motivaron la referida acción de amparo, no se consideró que las resoluciones emitidas dentro de la misma, no fueron cumplidas y si bien “…es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo…” (sic), esa era precisamente la razón por la que se sostuvo que existió un sobrecumplimiento; v) Incumple la jurisprudencia que cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia; y, vi) No se hizo referencia alguna al tiempo de más de dos años empleados para emitir y notificar la resolución en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, ni se estableció si el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena cumplió o no las resoluciones de amparo “…que disponían se emita nueva sentencia con mayor motivación…” (sic).
- Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- un mecanismo procesal idóneo
- Fragmento 12
- se encuentra limitada
- i)
- lo debatido
- lo dispuesto
- sin efecto la Sentencia 446/2016
- de forma descuidada
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja
- no
- acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
- no sea viable atender las lesiones a los derechos
- sin que hayan sido objeto del debate y la resolución
- con calidad de cosa juzgada
- es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo
- Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad
- únicamente dispuso que se fundamente y motive
- Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
- hechos nuevos
- por demora
- NO HA LUGAR
- la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional
- 0030/2019-O de
- tampoco corresponde ser analizada en este Auto Constitucional Plurinacional, debido a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, las impugnaciones a ser resueltas por este Tribunal únicamente proceden contra aquellas emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el acatamiento de sentencias constitucionales