AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Fecha: 08-Mar-2021
lo dispuesto
Por su parte, lo dispuesto fue dejar sin efecto la Sentencia 620/2015 y ordenar que la parte demandada emita una nueva resolución, absolviendo la ausencia de fundamentación sobre cuatro puntos específicos que hacían a argumentos interpretativos planteados por el accionante en la vía ordinaria que no obtuvieron pronunciamiento: La vigencia del DS 25950 para sostener que no operó la prescripción; el criterio expresado por la entidad jerárquica sobre la inaplicabilidad al caso del plazo de prescripción establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo en mérito a su propia Disposición Transitoria Cuarta; las razones por las cuales se consideró que el argumento de la autoridad jerárquica, referido a que la aplicación del DS 27172 de 15 de septiembre de 2003, la que se encuentra ligada a normas especiales en telecomunicaciones, tal como el DS 25950, el cual a diferencia del primero, establece un plazo de prescripción; y, respecto a la pretensión de aplicación de la norma más favorable o benigna y los alegatos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda que expresaron que el DS 27172 no se refería a plazos de prescripción; por lo que, se entendía que aludía a normas de carácter adjetivo y no sustantivo; de modo que, la Ley de Procedimiento Administrativo no era aplicable de forma retroactiva.
- Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- un mecanismo procesal idóneo
- Fragmento 12
- se encuentra limitada
- i)
- lo debatido
- lo dispuesto
- sin efecto la Sentencia 446/2016
- de forma descuidada
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja
- no
- acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
- no sea viable atender las lesiones a los derechos
- sin que hayan sido objeto del debate y la resolución
- con calidad de cosa juzgada
- es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo
- Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad
- únicamente dispuso que se fundamente y motive
- Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
- hechos nuevos
- por demora
- NO HA LUGAR
- la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional
- 0030/2019-O de
- tampoco corresponde ser analizada en este Auto Constitucional Plurinacional, debido a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, las impugnaciones a ser resueltas por este Tribunal únicamente proceden contra aquellas emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el acatamiento de sentencias constitucionales