AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Fecha: 08-Mar-2021
hechos nuevos
En tal sentido, cuando el impugnante argumenta hechos nuevos o -por ejemplo- conclusiones subjetivas como que “…todas las resoluciones de la Jurisdicción Constitucional dejaron expresamente establecido que NO se debía modificar el fondo de lo resuelto…” (sic); empero, sin que tales extremos hubieran sido determinados por la SCP 1050/2016-S3 y el ACP 0069/2017-O (que confirmó sus entendimientos); y, sin que tampoco se evidencie que se haya debatido o dispuesto tales problemáticas en el pronunciamiento de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, conviene establecer que a efectos de atender una queja por incumplimiento, los alegatos expuestos deben ser ciertos; es decir, deben ser verificables a partir de la lectura de la propia resolución constitucional cuyo incumplimiento se denuncia; resultando inaceptable (conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1) que se sustente una queja sobre problemáticas que no fueron objeto de debate ni de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional; ni sobre proposiciones o interpretaciones implícitas, supuestas o deducidas por el actor; en razón a que tales reproches, exceden lo resuelto y dispuesto; y, no son de índole constitucional; toda vez que, los argumentos que se limitan a expresar puntos de vista subjetivos se traducen en alegatos en los que el actor no acusa el incumplimiento de la resolución constitucional; sino que, pretende a través de la queja, resolver problemas particulares nuevos como ocurrió en éste caso, respecto a si la norma se aplicó o interpretó de forma correcta, o si la valoración de la prueba fue adecuada; y, si se lesionaron o no derechos del tercero interesado -reparos o presuntas lesiones que además en el caso de análisis, fueron sostenidos con base en un análisis de conveniencia; es decir, sin considerar los alegatos y fundamentos contrapuestos; y, sobre calificaciones subjetivas como “indebida” “irregular” entre otras que devienen únicamente de las conclusiones unilaterales del actor sobre alguna de las problemáticas presuntamente debatidas en el proceso contencioso administrativo-, de ahí que dichas proposiciones también exceden el rol que la jurisprudencia constitucional (AC 0006/2012-O y ACP 0019/2014-O) ha establecido para el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar. Consecuentemente, cuando los puntos denunciados exceden lo debatido y resuelto por la resolución constitucional, sobrepasan el rol del juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar y este Tribunal; y, por lo mismo los argumentos hasta aquí analizados no son atendibles a través de la queja[2]; por lo que, corresponderá declararse no ha lugar a lo reclamado.
- Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- un mecanismo procesal idóneo
- Fragmento 12
- se encuentra limitada
- i)
- lo debatido
- lo dispuesto
- sin efecto la Sentencia 446/2016
- de forma descuidada
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja
- no
- acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
- no sea viable atender las lesiones a los derechos
- sin que hayan sido objeto del debate y la resolución
- con calidad de cosa juzgada
- es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo
- Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad
- únicamente dispuso que se fundamente y motive
- Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
- hechos nuevos
- por demora
- NO HA LUGAR
- la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional
- 0030/2019-O de
- tampoco corresponde ser analizada en este Auto Constitucional Plurinacional, debido a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, las impugnaciones a ser resueltas por este Tribunal únicamente proceden contra aquellas emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el acatamiento de sentencias constitucionales