AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O

Fecha: 08-Mar-2021

Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja

Se advierte que la Jueza de garantías, en el Auto Interlocutorio de 13 de noviembre de 2020, determinó que estaba impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven las resoluciones judiciales; es decir, que no podía establecer si el pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria: Se pronunció extra petita respecto al propio proceso contencioso administrativo; modificó indebida o debidamente el fondo de lo decidido; efectuó o no consideración alguna respecto a las Sentencias 620/2015 y 446/2016 (y si al hacerlo o no, actuó de forma correcta); motivó o aplicó de forma correcta -o no- la Ley de Procedimiento Administrativo; diferenció el acto administrativo del contrato administrativo, a pesar de que dicho razonamiento era extra petita, por no haber sido expuesto en el proceso contencioso administrativo; y, si se dejó sin efecto la RM 392 de 23 de octubre de 2017 de forma correcta y debidamente fundamentada o no; toda vez que, dichas problemáticas hacen a aspectos resueltos en el proceso referido y como bien expuso la Jueza de garantías (de forma suficiente pues así mismo lo entendió el hoy impugnante), la jurisdicción constitucional en mérito a sus autorestricciones no podía ingresar a resolver o reanalizar lo resuelto por la jurisdicción ordinaria, ni menos emitir un nuevo pronunciamiento; más aún, al existir cosa juzgada constitucional en cuyo mérito, el caso debía ser examinado conforme a los antecedentes que motivaron la acción de amparo constitucional; aspecto que se desprende de la propia naturaleza y alcances del rol que tiene la autoridad judicial al constatar el cumplimiento de una resolución que definió una problemática en la vía constitucional; es decir, de su deber de circunscribirse a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.