AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O

Fecha: 08-Mar-2021

acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”

Conforme se ha desglosado precedentemente, la denuncia de sobrecumplimiento y “cumplimiento tardío” que presentó el tercero interesado ante la Jueza de garantías, encontró su base en la acusación de una serie de actos y omisiones ilegales e indebidos en los que aparentemente se incurrió al pronunciar la Sentencia 196/2018 (la omisión de consideración respecto a las Sentencias 620/2015 y 446/2016 -que quedaron sin efecto fruto de las Resoluciones Constitucionales-, la falta de motivación relacionada a la negativa de aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo y dejar sin efecto la         RM 392, la falta de pronunciamiento respecto a los cuestionamientos planteados en el contencioso sobre la emisión del fallo fuera de plazo, falta de firma en la resolución sancionatoria, la acumulación de procesos de verificación de las gestiones 2002 y 2003; e, inexistencia de valoración de la prueba aportada para desvirtuar las sanciones, entre otros); por los cuales acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica” y al principio de favorabilidad, haciendo particular énfasis en el debido proceso y la inobservancia de la debida fundamentación, motivación y congruencia.

Ahora bien, de lo antedicho se evidencia que conforme establece el            art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, procede contra actos y omisiones ilegales o indebidos que restringen, suprimen o amenazan restringir o suprimir derechos. En tal sentido, efectivamente es posible advertir que los argumentos que el tercero interesado esgrimió ante la Jueza de garantías (detallados precedentemente), hacen más al planteamiento de una acción de amparo constitucional pues, acusó la lesión de derechos (derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica” y al principio de favorabilidad) que vinculó a los hechos que explicó (la falta de consideración respecto a las Sentencias 620/2015 y 446/2016, falta de motivación en relación a la negativa de aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo y a dejar sin efecto la RM 392, la falta de pronunciamiento respecto a los cuestionamientos planteados, inexistencia de valoración de la prueba aportada para desvirtuar las sanciones, entre otros); por lo que, no se advierte la confusión que acusó ni es evidente que la misma hubiera causado error en el pronunciamiento o determinación de la Jueza de garantías.