AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Fecha: 08-Mar-2021
acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
Conforme se ha desglosado precedentemente, la denuncia de sobrecumplimiento y “cumplimiento tardío” que presentó el tercero interesado ante la Jueza de garantías, encontró su base en la acusación de una serie de actos y omisiones ilegales e indebidos en los que aparentemente se incurrió al pronunciar la Sentencia 196/2018 (la omisión de consideración respecto a las Sentencias 620/2015 y 446/2016 -que quedaron sin efecto fruto de las Resoluciones Constitucionales-, la falta de motivación relacionada a la negativa de aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo y dejar sin efecto la RM 392, la falta de pronunciamiento respecto a los cuestionamientos planteados en el contencioso sobre la emisión del fallo fuera de plazo, falta de firma en la resolución sancionatoria, la acumulación de procesos de verificación de las gestiones 2002 y 2003; e, inexistencia de valoración de la prueba aportada para desvirtuar las sanciones, entre otros); por los cuales acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica” y al principio de favorabilidad, haciendo particular énfasis en el debido proceso y la inobservancia de la debida fundamentación, motivación y congruencia.
Ahora bien, de lo antedicho se evidencia que conforme establece el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, procede contra actos y omisiones ilegales o indebidos que restringen, suprimen o amenazan restringir o suprimir derechos. En tal sentido, efectivamente es posible advertir que los argumentos que el tercero interesado esgrimió ante la Jueza de garantías (detallados precedentemente), hacen más al planteamiento de una acción de amparo constitucional pues, acusó la lesión de derechos (derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica” y al principio de favorabilidad) que vinculó a los hechos que explicó (la falta de consideración respecto a las Sentencias 620/2015 y 446/2016, falta de motivación en relación a la negativa de aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo y a dejar sin efecto la RM 392, la falta de pronunciamiento respecto a los cuestionamientos planteados, inexistencia de valoración de la prueba aportada para desvirtuar las sanciones, entre otros); por lo que, no se advierte la confusión que acusó ni es evidente que la misma hubiera causado error en el pronunciamiento o determinación de la Jueza de garantías.
- Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- un mecanismo procesal idóneo
- Fragmento 12
- se encuentra limitada
- i)
- lo debatido
- lo dispuesto
- sin efecto la Sentencia 446/2016
- de forma descuidada
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja
- no
- acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
- no sea viable atender las lesiones a los derechos
- sin que hayan sido objeto del debate y la resolución
- con calidad de cosa juzgada
- es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo
- Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad
- únicamente dispuso que se fundamente y motive
- Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
- hechos nuevos
- por demora
- NO HA LUGAR
- la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional
- 0030/2019-O de
- tampoco corresponde ser analizada en este Auto Constitucional Plurinacional, debido a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, las impugnaciones a ser resueltas por este Tribunal únicamente proceden contra aquellas emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el acatamiento de sentencias constitucionales