AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Fecha: 08-Mar-2021
0030/2019-O de
[2] En similar sentido el ACP 0030/2019-O de 30 de julio, por mencionar alguno, determinó de forma clara que: “…corresponde resolver las quejas planteadas, precisando que lo impugnado por la Jueza demandada en relación a que el Tribunal de garantías pronunció la decisión cuestionada sin haber sido notificada con el decreto constitucional de 31 de julio de 2017 y la alegada omisión de correr en traslado el memorial de los hijos de la accionante; así como lo referido por el tercero interesado respecto a la supuesta falencia de notificación a la mencionada autoridad con el citado decreto y la presunta duda de la veracidad del mismo; sin embargo, las señaladas circunstancias son aspectos que no corresponden ser analizados en este Auto Constitucional Plurinacional en atención a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra habilitado a resolver impugnaciones emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el cumplimiento de sentencias constitucionales emitidas en acciones de control tutelar; por lo que, no es atendible a través del presente mecanismo de impugnación resolver los reclamos antes descritos, correspondiendo declarar no ha lugar a la queja al respecto.
- Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- un mecanismo procesal idóneo
- Fragmento 12
- se encuentra limitada
- i)
- lo debatido
- lo dispuesto
- sin efecto la Sentencia 446/2016
- de forma descuidada
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja
- no
- acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
- no sea viable atender las lesiones a los derechos
- sin que hayan sido objeto del debate y la resolución
- con calidad de cosa juzgada
- es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo
- Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad
- únicamente dispuso que se fundamente y motive
- Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
- hechos nuevos
- por demora
- NO HA LUGAR
- la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional
- 0030/2019-O de
- tampoco corresponde ser analizada en este Auto Constitucional Plurinacional, debido a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, las impugnaciones a ser resueltas por este Tribunal únicamente proceden contra aquellas emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el acatamiento de sentencias constitucionales