AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O

Fecha: 08-Mar-2021

0030/2019-O de

[2] En similar sentido el ACP 0030/2019-O de 30 de julio, por mencionar alguno, determinó de forma clara que: “…corresponde resolver las quejas planteadas, precisando que lo impugnado por la Jueza demandada en relación a que el Tribunal de garantías pronunció la decisión cuestionada sin haber sido notificada con el decreto constitucional de 31 de julio de 2017 y la alegada omisión de correr en traslado el memorial de los hijos de la accionante; así como lo referido por el tercero interesado respecto a la supuesta falencia de notificación a la mencionada autoridad con el citado decreto y la presunta duda de la veracidad del mismo; sin embargo, las señaladas circunstancias son aspectos que no corresponden ser analizados en este Auto Constitucional Plurinacional en atención a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra habilitado a resolver impugnaciones emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el cumplimiento de sentencias constitucionales emitidas en acciones de control tutelar; por lo que, no es atendible a través del presente mecanismo de impugnación resolver los reclamos antes descritos, correspondiendo declarar no ha lugar a la queja al respecto.