AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Fecha: 08-Mar-2021
únicamente dispuso que se fundamente y motive
A mayor abundamiento ante la falta de entendimiento, corresponde aclarar que si un fallo constitucional no debate un tema, no es posible que lo dirima; consecuentemente, existe una imposibilidad inclusive material que la SCP 1050/2016-S3, resuelva cuestiones nuevas contenidas en la Sentencia 196/2018, que se emitió dos años después. Resultando incomprensible la confusión en la que ingresa COTEL R.L., cuando en sus propios argumentos establece que (certeramente) el precitado fallo constitucional únicamente dispuso que se fundamente y motive la Sentencia ordinaria; es decir, que se absuelva la ausencia de fundamentación. Sin embargo, tal disposición no equivale de forma alguna a invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria y determinar cómo o en qué sentido debe realizar tal fundamentación, ni se equipara a decretar que la parte dispositiva de la Sentencia ordinaria anulada fue o no correcta; labor que no corresponde a la jurisdicción constitucional -como malentiende el impugnante-; y, que por lo mismo no se encuentra ni en lo debatido ni en lo dispuesto por el mencionado fallo constitucional; por lo que, no podría exigirse (a través de un cumplimiento) que el fallo ordinario se pronuncie en determinado sentido, empleando ciertos fundamentos jurídicos o fácticos.
- Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- un mecanismo procesal idóneo
- Fragmento 12
- se encuentra limitada
- i)
- lo debatido
- lo dispuesto
- sin efecto la Sentencia 446/2016
- de forma descuidada
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja
- no
- acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
- no sea viable atender las lesiones a los derechos
- sin que hayan sido objeto del debate y la resolución
- con calidad de cosa juzgada
- es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo
- Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad
- únicamente dispuso que se fundamente y motive
- Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
- hechos nuevos
- por demora
- NO HA LUGAR
- la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional
- 0030/2019-O de
- tampoco corresponde ser analizada en este Auto Constitucional Plurinacional, debido a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, las impugnaciones a ser resueltas por este Tribunal únicamente proceden contra aquellas emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el acatamiento de sentencias constitucionales