AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O

Fecha: 08-Mar-2021

únicamente dispuso que se fundamente y motive

A mayor abundamiento ante la falta de entendimiento, corresponde aclarar que si un fallo constitucional no debate un tema, no es posible que lo dirima; consecuentemente, existe una imposibilidad inclusive material que la SCP 1050/2016-S3, resuelva cuestiones nuevas contenidas en la Sentencia 196/2018, que se emitió dos años después. Resultando incomprensible la confusión en la que ingresa COTEL R.L., cuando en sus propios argumentos establece que (certeramente) el precitado fallo constitucional únicamente dispuso que se fundamente y motive la Sentencia ordinaria; es decir, que se absuelva la ausencia de fundamentación. Sin embargo, tal disposición no equivale de forma alguna a invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria y determinar cómo o en qué sentido debe realizar tal fundamentación, ni se equipara a decretar que la parte dispositiva de la Sentencia ordinaria anulada fue o no correcta; labor que no corresponde a la jurisdicción constitucional -como malentiende el impugnante-; y, que por lo mismo no se encuentra ni en lo debatido ni en lo dispuesto por el mencionado fallo constitucional; por lo que, no podría exigirse (a través de un cumplimiento) que el fallo ordinario se pronuncie en determinado sentido, empleando ciertos fundamentos jurídicos o fácticos.