AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O

Fecha: 08-Mar-2021

es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo

Por otra parte, en cuanto a la afirmación de la Jueza de garantías, de que el caso debía examinarse acorde a los antecedentes que motivaron la referida acción de amparo; y, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente pronunciamiento, no resulta un argumento arbitrario pues como bien afirma el tercero interesado “…es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo…” (sic). La propia SCP 1050/2016-S3, delimitó sus alcances y aclaró que: “…la jurisdicción constitucional no puede reemplazar la labor de otros tribunales, ni constituirse en una instancia más de la justicia ordinaria, solo se ingresará a verificar si en la labor de la jurisdicción ordinaria no se lesionó ni desconoció derechos y garantías constitucionales.