AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Fecha: 08-Mar-2021
lo debatido
Ahora bien, con carácter previo a resolver tales alegatos presentados por el tercero interesado -que cuenta con legitimación para activar el presente mecanismo en mérito a la abundante jurisprudencia constitucional que ha desarrollado el tópico[1]-, corresponde conforme se ha desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este Auto, precisar lo debatido; y, lo dispuesto por la SCP 1050/2016-S3 (Conclusión II.1) para que en función de ello se establezca si corresponde o no dar lugar a la queja de referencia en virtud del rol que la jurisprudencia ha establecido para el juez de garantías -y por ampliación- a este Tribunal, pues tales aspectos limitan la labor a desarrollarse en la resolución de la queja por incumplimiento y demora en el cumplimiento.
Bajo tales razonamientos, respecto a lo debatido, se tiene que acusó la lesión de los derechos del accionante (Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda) por la Sentencia 620/2015, que presuntamente empleó una norma de manera incorrecta (la Ley 2341); es decir, “…la problemática se circunscribe a resolver si el fallo (…) aplicó o no la normativa adecuada y si ello fue debidamente descrito en los fundamentos de la misma; en consecuencia, considerando que la jurisdicción constitucional no puede reemplazar la labor de otros tribunales, ni constituirse en una instancia más de la justicia ordinaria, solo se ingresará a verificar si en la labor de la jurisdicción ordinaria no se lesionó ni desconoció derechos y garantías constitucionales” (SCP 1050/2016-S3).
- Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- un mecanismo procesal idóneo
- Fragmento 12
- se encuentra limitada
- i)
- lo debatido
- lo dispuesto
- sin efecto la Sentencia 446/2016
- de forma descuidada
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja
- no
- acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
- no sea viable atender las lesiones a los derechos
- sin que hayan sido objeto del debate y la resolución
- con calidad de cosa juzgada
- es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo
- Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad
- únicamente dispuso que se fundamente y motive
- Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
- hechos nuevos
- por demora
- NO HA LUGAR
- la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional
- 0030/2019-O de
- tampoco corresponde ser analizada en este Auto Constitucional Plurinacional, debido a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, las impugnaciones a ser resueltas por este Tribunal únicamente proceden contra aquellas emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el acatamiento de sentencias constitucionales