AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O

Fecha: 08-Mar-2021

lo debatido

Ahora bien, con carácter previo a resolver tales alegatos presentados por el tercero interesado -que cuenta con legitimación para activar el presente mecanismo en mérito a la abundante jurisprudencia constitucional que ha desarrollado el tópico[1]-, corresponde conforme se ha desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este Auto, precisar lo debatido; y, lo dispuesto por la SCP 1050/2016-S3 (Conclusión II.1) para que en función de ello se establezca si corresponde o no dar lugar a la queja de referencia en virtud del rol que la jurisprudencia ha establecido para el juez de garantías -y por ampliación- a este Tribunal, pues tales aspectos limitan la labor a desarrollarse en la resolución de la queja por incumplimiento y demora en el cumplimiento.

Bajo tales razonamientos, respecto a lo debatido, se tiene que acusó la lesión de los derechos del accionante (Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda) por la Sentencia 620/2015, que presuntamente empleó una norma de manera incorrecta (la Ley 2341); es decir, “…la problemática se circunscribe a resolver si el fallo (…) aplicó o no la normativa adecuada y si ello fue debidamente descrito en los fundamentos de la misma; en consecuencia, considerando que la jurisdicción constitucional no puede reemplazar la labor de otros tribunales, ni constituirse en una instancia más de la justicia ordinaria, solo se ingresará a verificar si en la labor de la jurisdicción ordinaria no se lesionó ni desconoció derechos y garantías constitucionales (SCP 1050/2016-S3).