AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O

Fecha: 08-Mar-2021

con calidad de cosa juzgada

No resulta comprensible la observación del tercero interesado; toda vez que, el propio artículo que invoca (art. 16 del CPCo), determina que la queja por incumplimiento o demora en la ejecución, se plantea respecto a una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada; aspecto que, simplemente fue evidenciado por la Jueza de garantías a efectos de atender su denuncia de sobrecumplimiento y “cumplimiento tardío de las resoluciones de amparo constitucional” (sic); sin que razonablemente sea posible establecer cómo dicha afirmación equivale al desconocimiento de la competencia de la autoridad judicial ni cómo o en qué sentido tal aseveración equivale al incumplimiento del fallo constitucional.