AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O

Fecha: 08-Mar-2021

se encuentra limitada

De lo anteriormente señalado, es posible colegir que la tarea de resolución de la queja por incumplimiento, se encuentra limitada:           1) Lo debatido; y, 2) Lo dispuesto por la justicia constitucional; aspectos sobre los cuales corresponderá examinar si la orden proferida para la protección de un derecho o derechos constitucionales fue cumplida, o no, por su destinatario. Con base en tales límites, corresponde establecer que la queja por incumplimiento, no equivale ni en su naturaleza, ni en su finalidad a una acción tutelar; consecuentemente, no podría emplearse a efectos de considerarse nuevas presuntas lesiones a derechos, tampoco es un mecanismo idóneo para pretender que se realicen valoraciones o juicios que no han sido objeto de debate en la vía constitucional.