AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Fecha: 08-Mar-2021
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2017 la parte accionante interpuso queja por incumplimiento incurrido por el Tribunal Supremo de Justicia, solicitando que se ordene cumplir lo dispuesto en la SCP 1050/2016-S3 y se deje sin efecto la Sentencia 446/2016 (fs. 1250 a 1258 vta.); asimismo, a través de memorial de 16 de igual mes y año, Roque Roy Mendez Soleto, Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), mediante sus representantes legales, en su calidad de tercer interesado formuló queja; extremos que fueron rechazados en primera instancia por la Jueza de garantías por Auto de 15 de noviembre de ese año (fs. 1260 a 1261 vta.); sin embargo, fueron declaradas ha lugar mediante el ACP 0069/2017-O de 8 de diciembre, que dejó sin efecto la mencionada Sentencia y determinó que la Sala Plena del aludido Tribunal de cierre emita un nuevo fallo, de acuerdo a los alcances establecidos en la SCP 1050/2016-S3 (fs. 1315 a 1325).
- Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- un mecanismo procesal idóneo
- Fragmento 12
- se encuentra limitada
- i)
- lo debatido
- lo dispuesto
- sin efecto la Sentencia 446/2016
- de forma descuidada
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja
- no
- acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
- no sea viable atender las lesiones a los derechos
- sin que hayan sido objeto del debate y la resolución
- con calidad de cosa juzgada
- es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo
- Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad
- únicamente dispuso que se fundamente y motive
- Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
- hechos nuevos
- por demora
- NO HA LUGAR
- la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional
- 0030/2019-O de
- tampoco corresponde ser analizada en este Auto Constitucional Plurinacional, debido a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, las impugnaciones a ser resueltas por este Tribunal únicamente proceden contra aquellas emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el acatamiento de sentencias constitucionales