AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O

Fecha: 08-Mar-2021

Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia

Conviene aclarar que la jurisprudencia observada, hace al proceso que siguen las denuncias de incumplimiento ante los Jueces o Tribunales de garantías y la posterior queja ante el tribunal constitucional Plurinacional. En tal sentido, si bien la queja fue formulada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia, conforme afirmó el tercero interesado; empero, dicha presentación hace a la procedencia de la queja y en el caso de análisis, se evidencia que se siguió el procedimiento y la jurisprudencia, sin que en momento alguno se haya determinado la improcedencia de los reclamos; sin embargo, el simple cumplimiento de la forma de presentación, no equivale a la declaratoria de “ha lugar”, ni determina que necesariamente deba procederse al análisis de las problemáticas que se denuncia, pues como se tiene hasta aquí desarrollado y tal cual estableció la Jueza constitucional, la actuación de la jurisdicción constitucional al resolver una queja o denuncia de incumplimiento, no es discrecional; sino que se encuentra normada y cuenta con límites establecidos por las normas aplicables y la propia jurisdicción; por lo que, el reclamo carece de relevancia constitucional, al devenir de una confusión del impugnante, por la cual consideró que la sola observancia del procedimiento y jurisprudencia (respecto a la tramitación de su denuncia), conllevaban automáticamente a la necesidad de emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de sus argumentos; aspecto que no condice con la realidad.