AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-O
Fecha: 08-Mar-2021
Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
Conviene aclarar que la jurisprudencia observada, hace al proceso que siguen las denuncias de incumplimiento ante los Jueces o Tribunales de garantías y la posterior queja ante el tribunal constitucional Plurinacional. En tal sentido, si bien la queja fue formulada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia, conforme afirmó el tercero interesado; empero, dicha presentación hace a la procedencia de la queja y en el caso de análisis, se evidencia que se siguió el procedimiento y la jurisprudencia, sin que en momento alguno se haya determinado la improcedencia de los reclamos; sin embargo, el simple cumplimiento de la forma de presentación, no equivale a la declaratoria de “ha lugar”, ni determina que necesariamente deba procederse al análisis de las problemáticas que se denuncia, pues como se tiene hasta aquí desarrollado y tal cual estableció la Jueza constitucional, la actuación de la jurisdicción constitucional al resolver una queja o denuncia de incumplimiento, no es discrecional; sino que se encuentra normada y cuenta con límites establecidos por las normas aplicables y la propia jurisdicción; por lo que, el reclamo carece de relevancia constitucional, al devenir de una confusión del impugnante, por la cual consideró que la sola observancia del procedimiento y jurisprudencia (respecto a la tramitación de su denuncia), conllevaban automáticamente a la necesidad de emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de sus argumentos; aspecto que no condice con la realidad.
- Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- un mecanismo procesal idóneo
- Fragmento 12
- se encuentra limitada
- i)
- lo debatido
- lo dispuesto
- sin efecto la Sentencia 446/2016
- de forma descuidada
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de todos sus argumentos, dejando sin respuesta las causas motivo de la queja
- no
- acusó que se produjo la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, “a la seguridad jurídica”
- no sea viable atender las lesiones a los derechos
- sin que hayan sido objeto del debate y la resolución
- con calidad de cosa juzgada
- es cierto que en la sentencia 196/2018 se emiten nuevos argumentos que no fueron motivo de la acción de amparo
- Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad
- únicamente dispuso que se fundamente y motive
- Acerca del incumplimiento de la jurisprudencia que la Jueza de garantías cita, no dando lugar a la queja que fue presentada en la forma establecida por el procedimiento y la jurisprudencia
- hechos nuevos
- por demora
- NO HA LUGAR
- la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional
- 0030/2019-O de
- tampoco corresponde ser analizada en este Auto Constitucional Plurinacional, debido a que por la naturaleza jurídica del recurso de queja, las impugnaciones a ser resueltas por este Tribunal únicamente proceden contra aquellas emergentes del incumplimiento, sobrecumplimiento o demora en el acatamiento de sentencias constitucionales