SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
4.
4. Reiteró la enfatización que se efectuó sobre los Cursos de capacitación al Ministerio Público, Jueces y Vocales del área Penal, llevados adelante por el Escuela Fiscal y la Escuela de Jueces del Estado donde se resaltó sobre las condiciones de validez a momento de considerar las medidas cautelares de carácter personal, conforme a la antes citada SCP 0276/2018-S2, los criterios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, fundamentación y motivación de las Resoluciones, así también de la prohibición de aplicar medidas cautelares de carácter personal, por meras suposiciones, toda vez que, la subjetividad se halla prohibida, de igual manera se consideró que en las pericias pendientes los imputados no son objeto de prueba, como por ejemplo en la obtención de sangre o de ADN, no existe relación de causalidad de causa y efecto entre los actos investigativos pendientes y la capacidad del imputado para impedir, obstruir u obstaculizar las mismas; además de carecer de pruebas que justifiquen la complejidad y/o necesidad de ampliar la medida excepcional, cuando es la propia autoridad judicial quien extrañó la carga de la prueba, la cual es el deber del ente acusador, y llamó la atención severamente a los Fiscales de Materia asignados y consideró innecesaria la prueba de inspección ocular en la Casa de Justica -de Villazón- por cuanto el delito imputado es de concusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A SECAS
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- debida fundamentación y motivación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 21
- III.2.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- debido proceso en su elemento de congruencia
- fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- segundo agravio
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte