Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 043/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 479 a 482 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A SECAS
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- debida fundamentación y motivación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 21
- III.2.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- debido proceso en su elemento de congruencia
- fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- segundo agravio
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte