SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

debido proceso en su elemento de congruencia

Ahora bien, precisado ampliamente el sustento de respaldo argumentativo expuesto por el Vocal hoy accionado en el Auto de Vista cuestionado, en función al alcance de reclamación constitucional planteada por la parte peticionante de tutela, ante la invocación de la lesión al debido proceso en su elemento de congruencia, es necesario denotar que, sobre el particular se identifican dos supuestas actuaciones omisivas, siendo la primera la presunta incorporación de aspectos que no fueron mencionados por el Ministerio Público ni referidos en instancia inferior como la complejidad del caso, sobre el que no realizó ninguna fundamentación, a partir de lo cual entiende la parte accionante se sucumbiría en una incongruencia externa y también citra petita, entre lo resuelto en instancia inferior, la apelación planteada y lo resuelto en alzada; al respecto, se advierte que la inicial referencia de una supuesta añadidura del componente de la complejidad en alzada, no resulta evidente, por cuanto de la lectura al supra mencionado memorial de solicitud de ampliación de la detención preventiva, se advierte que, este elemento extrañado sí fue traído a colación por la representación fiscal, a tiempo de efectuar su petición; en consecuencia no es viable en este enfoque de lesividad denunciada acoger como válidamente tutelable la alegada lesión a este elemento; y, dentro de esta dimensión tampoco es posible vía contrastación analizar si la autoridad judicial accionada incurrió en una carencia de fundamentación a tiempo de su mención, por cuanto dicha reclamación no se encuentra dentro del ámbito de análisis del componente de la congruencia, debiendo su consideración ser abordada dentro del análisis a efectuarse sobre la fundamentación y motivación -como se tiene solicitado-; por otra parte, también refiere que, concretamente en los motivos segundo, tercero y cuarto, dicha autoridad judicial se habría alejado de lo resuelto por el Juez a quo respecto al alcance de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, quien nunca analizó el marco del art. 233.3 del CPP; sobre el particular, no obstante que se intenta mostrar ante la jurisdicción constitucional que en virtud a ese indicado alejamiento se estaría incumplimiento con el parámetro de la debida congruencia, en realidad y bajo el ámbito del acto lesivo denunciado, se denota que, tal cuestionamiento se encuentra relacionado con una presunta afectación a la fundamentación y motivación, que será motivo del examen constitucional que corresponda en función a la delimitación del objeto procesal identificado.