SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedentes refieren que, ante la noticia criminis de un hecho delictivo el Ministerio Público inició la investigación abriendo el proceso penal en contra de Roger Gonzalo Palacios Cuiza y José Diego Lambertin Flores -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de concusión, presentándose la imputación formal correspondiente el 19 de septiembre de 2019, solicitando además la aplicación de medidas cautelares de carácter personal como la detención preventiva de ambos imputados, ante lo cual el Juez de la causa por Auto Interlocutorio de 21 de igual mes y año, determinó dicha medida restrictiva de su libertad, al haberse acreditado las condiciones exigidas por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) relacionado con los arts. 234 y 235 del mismo adjetivo penal, decisión que fue impugnada por los nombrados, siendo resuelta por Auto de Vista 241/2019 de 7 de octubre, que declaró la procedencia parcial de la apelación de Roger Gonzalo Palacios Cuiza e improcedente la del otro imputado antes mencionado, disponiendo además sin lugar a la revocatoria de la medida de detención preventiva. Posteriormente, Roger Gonzalo Palacios Cuiza planteó cesación de la detención preventiva que fue resuelta por Auto Interlocutorio de 5 diciembre de 2019, rechazándose dicha petición y siendo apelada mereció el Auto Vista 10/2019 de 18 de diciembre, que declaró parcialmente procedente, teniendo por desvirtuado en parte el supuesto procesal del art. 235.2 del CPP, sin lugar al cese de la medida privativa de libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A SECAS
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- debida fundamentación y motivación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 21
- III.2.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- debido proceso en su elemento de congruencia
- fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- segundo agravio
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte