SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
i)
Roger Gonzalo Palacios Cuiza, en audiencia por intermedio de sus abogados, manifestó que: i) La presente acción tutelar no es un recurso de apelación, consecuentemente los argumentos que fueron expuestos -por la parte peticionante de tutela- son propios de ese tipo de impugnación; ii) El Ministerio Público confunde el instituto de las medidas cautelares que tiene un procedimiento propio conjuntamente el art. 251 del CPP, con las reglas generales; iii) A partir de la promulgación de la Ley 1173 ya no deben existir las detenciones preventivas a perpetuidad, correspondiendo la aplicación retroactiva conforme a su Disposición Décima Segunda; iv) El Juez inferior es el que realizó apreciaciones subjetivas basadas en meras pretensiones; v) El Órgano persecutor no cumplió con la carga de acreditar razonable y objetivamente la necesidad de que continúe detenido preventivamente; vi) No es evidente que, cuando se discute medidas cautelares únicamente se debate un artículo, sino el instituto; vii) El Vocal accionado utilizó la regla de la integralidad, siendo inútil perseguir la aplicación sesgada de un precepto legal; y, aplicó el art. 116 de la CPE; viii) La parte accionante señala que dicha autoridad judicial hubiera mencionado aspectos que el Juez a quo no señaló, pero que no los refiriera no quiere decir que no puede acceder a normas que son parte de la economía jurídica y al principio de iura novit curia como al de favorabilidad; ix) La acción de amparo constitucional carece de relevancia, cuando además se pretende la tutela respecto a la aplicación de medidas cautelares, sin considerar el contexto de la cuarentena y la pandemia del COVID-19, cuando el Estado Boliviano persigue mitigar el régimen de detenidos preventivos; y, x) Solicitó se deniegue la tutela impetrada con imposición de costas por la temeridad con la que se la interpuso la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A SECAS
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- debida fundamentación y motivación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 21
- III.2.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- debido proceso en su elemento de congruencia
- fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- segundo agravio
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte