SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

i)

Roger Gonzalo Palacios Cuiza, en audiencia por intermedio de sus abogados, manifestó que: i) La presente acción tutelar no es un recurso de apelación, consecuentemente los argumentos que fueron expuestos -por la parte peticionante de tutela- son propios de ese tipo de impugnación; ii) El Ministerio Público confunde el instituto de las medidas cautelares que tiene un procedimiento propio conjuntamente el art. 251 del CPP, con las reglas generales; iii) A partir de la promulgación de la Ley 1173 ya no deben existir las detenciones preventivas a perpetuidad, correspondiendo la aplicación retroactiva conforme a su Disposición Décima Segunda; iv) El Juez inferior es el que realizó apreciaciones subjetivas basadas en meras pretensiones; v) El Órgano persecutor no cumplió con la carga de acreditar razonable y objetivamente la necesidad de que continúe detenido preventivamente; vi) No es evidente que, cuando se discute medidas cautelares únicamente se debate un artículo, sino el instituto; vii) El Vocal accionado utilizó la regla de la integralidad, siendo inútil perseguir la aplicación sesgada de un precepto legal; y, aplicó el art. 116 de la CPE; viii) La parte accionante señala que dicha autoridad judicial hubiera mencionado aspectos que el Juez a quo no señaló, pero que no los refiriera no quiere decir que no puede acceder a normas que son parte de la economía jurídica y al principio de iura novit curia como al de favorabilidad; ix) La acción de amparo constitucional carece de relevancia, cuando además se pretende la tutela respecto a la aplicación de medidas cautelares, sin considerar el contexto de la cuarentena y la pandemia del COVID-19, cuando el Estado Boliviano persigue mitigar el régimen de detenidos preventivos; y, x) Solicitó se deniegue la tutela impetrada con imposición de costas por la temeridad con la que se la interpuso la presente acción tutelar.